Los días 7-8 de julio, la UOC organiza el VI CONGRESO INTERNET, DERECHO Y POLÍTICA. Manuel Martínez partipará en la mesa redonda: Claves legales para llevar la empresa a la nube.

id participará en la conferencia UOC-IDP sobre "cloud computing" - 7-8 de julio
id law partners en el Magister Lvcentinvs, Universidad de Alicante, 26 mayo 2010
Malcolm Bain participará en la conferencia IP SOFTWARE (PATENT, COPYRIGHT, LICENSING, STANDARDS AND COMPETITION LAW", organizada por la Universidad de Alicante. El programa se encuentra aquí.
Manuel Martínez Ribas obtiene una segunda resolución judicial favorable en la disputa sobre los derechos del fútbol por television satélite.
id law partners obtiene una segunda resolución judicial favorable en la disputa sobre los derechos del fútbol de la “Premier League” inglesa y la huella digital de la televisión satélite. Manuel Martínez Ribas obtiene una segunda resolución judicial favorable en un asunto que marca un hito pionero jurisprudencial español en la discusión sobre si, la infracción de derechos de autor relativa a derechos televisivos vía satélite, supone o no un delito. Y ello porque, criminalizar la conducta, supondría criminalizar a distribuidores de la tecnología y a todos los ciudadanos europeos que estén residiendo en otros territorios de la Unión Europea y que estén accediendo a su televisión local por medio de sus tarjetas descodificadoras legítimas y previamente pagadas. Desde hace un tiempo, en la balanza de intereses se vienen contraponiendo los derechos de los consumidores europeos a poder ver su televisión local con independencia del territorio en el que estén de la Unión Europea, frente al millonario negocio en el reparto comunitario de los derechos del fútbol por televisión en los distintos países europeos. Después de unas actuaciones policiales encaminadas por las demandantes con el objetivo de buscar sensacionalismo vía la prensa (p.e. http://www.adn.es/local/barcelona/20090513/NWS-0232-Pirateo-pub.html), Manuel Martínez Ribas logró un primer auto del Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona para poder zanjar la disputa de acorde con los principios del ordenamiento jurídico europeo, por el que se resolvía el sobreseimiento. Dicho auto, ha sido nuevamente confirmado por el auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 26 de abril de 2010. La argumentación jurídicamente utilizada, tanto frente a la policía especializada en delitos tecnológicos (para poder levantar la detención incorrecta que en un primer momento se pretendió) como frente a los jueces (para acabar consiguiendo sendas resoluciones judiciales favorables no incriminatorias de la conducta) básicamente se centraba en la no ilicitud delictiva de tal actuación por parte de las suministradoras de la tecnología, dejando siempre a salvo el derecho de los consumidores a poder ver la televisión satélite de su país de origen europeo en otro país europeo. Este mismo tema se está actualmente resolviendo ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, si bien en relación con otros territorios europeos donde esta misma polémica se ha suscitado.
Comentarios preliminares sobre el Real Decreto 4/2010 sobre el Esquema Nacional de Interoperabilidad
El 29 de enero de este año se publicó en el BOE el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Interoperabilidad Este RD 4/2010 es doblemente interesante. Primero, respecto de su principal objetivo, que es de determinar los criterios de seguridad, normalización (estandarización) y conservación de la información de los sistemas informáticos de la Administración Pública, con el objetivo de asegurar la “interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los datos, informaciones y servicios”. Por lo que el RD establece un marco regulador más detallado para el Esquema Nacional de Interoperabilidad, implementando la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAECSP). Como dice el mismo Decreto, la interoperabilidad es “la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos”. Y para ello, el RD establece criterios comunes, entre ellos el uso de estándares abiertos, arquitecturas modulares y multiplataformas, y la publicación de inventarios de información administrativa y de modelos de datos de intercambio, el uso de firmas electrónicas interoperables, etc. Estándares abiertos La definición de estándar abierto (siempre un tema de debate) recoge la establecida por la LAECSP: “aquel que reúna las siguientes condiciones: (a) sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso, y (b) su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial.” No es lo ideal, ya que se argumenta que un estándar abierto requiere también que haya habido transparencia y participación en el proceso de estandarización, pero por lo menos no se habla de condiciones “RAND” (acceso razonable y no discriminatorio). Habremos de ver exactamente cómo se implementará en la práctica. Liberación y reutilización de programas La LAECSP confirmaba la posibilidad de compartir entre Administraciones, sin necesidad de convenio, los programas de ordenador de su titularidad (no hablamos de programas de terceros); así como la posibilidad de declararlas “de fuentes abiertas”. Este Real Decreto especifica las condiciones bajo las cuales las AA.PP. podrán liberar estas aplicaciones. Primero, el objetivo de cualquier liberación será el aprovechamiento y reutilización de las aplicaciones (en el contexto del ENI, se entiende ya que el uso de una misma aplicación por dos administraciones garantiza la interoperabilidad de los datos y sistemas). Éste es también uno de los objetivos del movimiento de software libre. Un segundo objetivo es proteger el programa contra su “apropiación en exclusiva por parte de terceros”. Leer, “usar una licencia copyleft”. Esto está reforzado por el artículo 16.2, que enumera los derechos que la AP deberá asegurar, incluyendo - Ejecutar el programa para cualquier propósito (un derecho de uso sin discriminación) - Conocer su código fuente (la distribución no puede ser solamente de forma binaria) - Modificarlo o mejorarlo (el derecho de transformación) - Garantizar que se pueden redistribuirse a otros usuarios con o sin cambios siempre que la obra derivada mantenga estas mismas cuatro garantías (el derecho de reproducción y distribución o comunicación pública, pero sujeto a condiciones que llamamos “copyleft”) Este último criterio obligará por lo tanto a la Administración a usar una licencia copyleft, que establece que el destinatario/licenciatario del código deberá utilizar la misma licencia o una similar y compatible en el caso de redistribuir el programa o una transformación o mejora (obra derivada) del mismo. Garantiza por lo tanto la “libertad” del código en todo momento. Actualmente, podemos pensar que las licencias GPL, CPL, Eclipse PL, Mozilla PL, OSL y LGPL (y otras del mismo estilo, en sus distintas versiones) cumplen con este criterio: todas tienen un grado de copyleft sobre el código liberado y sus obras derivadas (pero con diferentes alcances en cuanto a obras compuestas que incluyan este código, u obras que utilicen este código... debate en el que no entraremos aquí). En el apartado 3 del mismo artículo 16, el RD establece que “se procurará” utilizar la Licencia Pública de la Unión Europea (que conocemos bajo las siglas EUPL), sin perjuicio de otras licencias que garanticen los mismos derechos. Es decir, la preferencia será para la EUPL, pero la Administración podrá usar otra con copyleft, como por ejemplo la GPL (como lo hace la Generalitat para la suite “EinesTIC”). La EUPL es una licencia redactada por encargo de la Comisión Europea para la liberación de aplicaciones de la Comisión, así como cualquier otra aplicación. Es reconocida “Open Source” por la Open Source Initiative. Se adecua más al marco legal “europeo” y tiene un anexo de licencias con copyleft expresamente compatibles, incluyendo la GPLv2, la OSL 3.0, Eclipse/Common PL y la licencia francesa CeCILL (permitiendo el uso de este software EUPL en o por aplicaciones bajo estas licencias). La idea de usar una licencia copyleft parece ser la de asegurar que si alguien utiliza un código liberado por la Administración, por ejemplo para crear una aplicación mejor o más completa, no podrá “venderlo” de nuevo a la Administración (siempre que sea una obra “derivada”): deberá volver a distribuir esta mejora (a la misma Administración o a cualquiera) bajo los términos de una licencia libre/de fuentes abiertas. Aunque entienda estos objetivos, no comparte necesariamente esta filosofía: con una licencia permisiva, el código de la Administración siempre estará a disposición del público, por lo que nadie podrá “apropiarse” del código liberado. Pero es cierto que esto no garantiza necesariamente que las obras derivadas (mejoras, adaptaciones, etc.) de este código estén disponibles. Sin embargo, liberar un programa bajo licencia copyleft también podrá ser un desincentivo para consultores y proveedores de soluciones, que podrían ser reacios a trabajar con este código en circunstancias en las que deberán liberar las mejoras (no la parte realizada por la Administración, sino el resultado de sus esfuerzos de mejora o adaptación). Directorios El apartado 3 va más allá que la LAECSP y se establece que las Administraciones públicas deberán “tener en cuenta las soluciones disponibles para la libre reutilización que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de los nuevos sistemas y servicios o la mejora y actualización de los ya implantados”. Entiendo entonces que antes de contratar una nueva solución o la mejora de una existente, la Administración deberá consultar estos directorios para ver “lo que hay”. ¿Deberán también consultar repositorios abiertos como Sourceforge, Freshmeat or Google Code? Será interesante ver cómo se implemente esta obligación: qué procesos internos se establezcan. Además, ¿se podría atacar una decisión de una Administración de comprar un software no libre (o un desarrollo que utilice sistemas no libres - sistemas operativos o bases de datos), porque existen otros libres con iguales prestaciones, que “no han tenido en cuenta”? Finalmente, en el apartado 4, otra novedad: las Administraciones deberán procurar la publicación del código de las aplicaciones, en desarrollo o finalizadas, en los directorios de aplicaciones para su libre reutilización, “con el fin de favorecer las actuaciones de compartir, reutilizar y colaborar, en beneficio de una mejor eficiencia”. La publicación de aplicaciones finalizadas (¡aunque una aplicación es raramente “finalizada”!) y que tengan cierta estabilidad y niveles de seguridad y certificación tiene sentido, en la línea de los apartados anteriores. Lo que es interesante es la publicación del código en fase de desarrollo: esta apertura del proceso de desarrollo a las demás administraciones parece ser una forma de incentivar la implementación del modelo de desarrollo del software libre (un desarrollo abierto, progresivo, incremental, modular) en la administración pública. Mediante ello, otras administraciones podrán descargar el código publicado y comenzar a hacer sus versiones y mejoras. No se especifica si el directorio deberá contar con herramientas de controles de versiones, gestión de Bugs, y procesos de “commit” para terceros, para que otras administraciones puedan participar en el desarrollo. De nuevo, debemos esperar para ver cómo funciona este sistema, sobre todo por ejemplo en los casos en los que una entidad privada, proveedor de la Administración, sea la encargada de gestionar el desarrollo de la aplicación, y cómo se realizará la gestión de los riesgos y responsabilidades. Conclusiones
Malcolm Bain en el Parlamento Europeo, con EOLE
![]() Malcolm Bain participa en el "European Open Source Law Event" de 2009, invitado al Parlamento Europeo. Más información en http://www.eolevent.eu/. Hizó una presentación sobre el concepto de "distribución" o "comunicación pública", y comentó la relación entre "cloud computing" y copyleft.
Comentarios breves sobre la GNU General Public License v3
La licencia GNU General Public License es la licencia de software libre más utilizada y constituye un documento fundamental para el movimiento de software libre. Para hacer frente a la evolución tecnológica y jurídica desde su primera publicación en 1989, la Free Software Foundation revisó en profundidad sus términos, publicando en junio del 2007 la nueva versión 3 de la misma. Este artículo comenta las causas y objetivos de esta revisión y algunos de los principales elementos nuevos de la GPLv3. El resultado de la revisión es una licencia más acorde al marco internacional de derechos de autor, y más flexible y compatible con otras licencias de software libre. Destacan pactos adicionales para hacer frente a nuevas “amenazas” a las libertades del software, como las patentes de software y la protección jurídica de los sistemas electrónicos de gestión de derechos (DRM). http://www.uoc.edu/ojs/index.php/idp/article/view/n8_bain/n8_bain
id law partners en Togas: Tecnologías de la información: Software libre, ecosistemas digitales y computer forensics
¿Cómo nace la idea de crear una boutique legal en este ámbito?[Manuel Martínez Ribas:] Malcolm y yo nos dedicamos a la docencia e investigación y colaboramos en los aspectos legales de la sociedad de la información (comercio electrónico, protección de contenidos digitales, software libre). Como expertos independientes para la Comisión Europea, hemos supervisado el estudio sobre la patentabilidad del software y participado en investigaciones pioneras en inteligencia artificial, monitorización vía etiquetas de radiofrecuencia RFID y “ecosistemas” digitales de negocio. En 1999 creamos nuestro primer portal, legisTICs, que reconvertimos en id law partners, ahora integrado en BGM&A... Más información en el PDF
5ª Conferencia Internacional LSPI -2010 organizada por id law partners en Barcelona
id law partners organiza la 5ª Conferencia Internacional en Asuntos Legales, Seguridad y Privacidad (LSPI) que se celebrará en Barcelona del 3 al 5 de noviembre de 2010. La profesora Sylvia M. Kierkegaard ha solicitado a Manuel Martínez Ribas para que id law partners dé apoyo local (http://www.lspi.net/localcommittee.html), con la participación de las universidades y sponsors, para la organización de la conferencia internacional que esté año se impartirá en Barcelona. La Conferencia LSPI-ILTC IPLC-2010 (www.lspi.net) es una de las primeras conferencias internacionales de este tipo al que asisten expertos de la academia, gobierno e industria para discutir las principales cuestiones jurídicas relacionadas con los aspectos legales, la seguridad y los problemas de protección de datos en las tecnologías de la información, con un especial énfasis en materia de derechos de propiedad intelectual y la privacidad. Esta conferencia se celebró por primera vez en mayo de 2006 en Hamburgo, Alemania y generó una importante participación internacional de un amplio espectro de académicos, funcionarios gubernamentales, abogados, jueces y representantes del sector interesados en el derecho y la política de tecnología de la información. Desde entonces, se ha ido celebrando la conferencia anualmente en Copenhague, Estambul, Pekín, Nueva York y, más recientemente, Praga. La serie se ejecuta a través de la Asociación Internacional de Abogados de Tecnologías de la Información (IAITL - http://www.iaitl.org/).
Liberación de los archivos históricos digitales de los museos.
id law partners ayuda a los museos a poder difundir legalmente la digitalización de sus archivos históricos para fomentar el estudio y la cultura a todos los públicos. En el marco del proyecto «Arts Combinatòries», la “Càtedra de Programari Lliure” de la Universidad Politècnica de Catalunya (Cátedra de Software Libre de la UPC), conjuntamente con el gabinete de abogados id law partners (http://www.cpl.upc.edu/projectes) asesoran a la Fundación Antoni Tàpies (FAT - http://www.fundaciotapies.org/) para poner al alcance de los ciudadanos los contenidos culturales de la fundación a través de un espacio de próxima aparición en una plataforma web creada al efecto. La CPL y “id law partners” tienen encomendada la definición de procedimientos para crear las bases para poder publicar el patrimonio artístico en la web y ayudar a crear una comunidad activa en este entorno. En el marco del proyecto, Malcolm Bain y Manuel Martínez Ribas están encargados de impartir seminarios y jornadas con diversos museos (Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona –MACBA-, Museo Picasso, Fundación Joan Miró, Museo Nacional de Arte de Cataluña –MNAC-, etc.), fomentando los temas de discusión que necesitan desarrollo legislativo para encontrar una mejor solución a la posibilidad de difusión de los archivos históricos de los museos. Las jornadas que hasta la fecha se han llevado a cabo han estado centradas básicamente en la licencia a escoger y en los aspectos de los derechos de explotación necesarios, así como los en los aspectos jurídicos a tener en cuenta con las entidades de gestión colectiva de los derechos de autor. El proyecto «Arts Combinatòries» pretende marcar el precedente pionero y liderar en nuestro país la nueva tendencia que la digitalización fomenta al hacer posible, de manera jurídicamente correcta, la liberación de los archivos de exposiciones de los museos a favor de la difusión de la cultura y para el estudio de la obra de los artistas.
Comentario sobre los principales cambios propuestos en el borrador de la licencia libre GPL 3.0
La Free Software Foundation acaba de publicar el primer borrador de la licencia GPL 3.0 (“GPL3”)[1]. Se ha abierto un período de discusión pública hasta enero del 2007 cuando la FSF espera tener la versión definitiva de la nueva licencia. Junto con el borrador se ha publicado un “rationale” [2] que explica y justifica la mayoría de los cambios. En este artículo, propongo presentar los principales cambios propuestos en este borrador, que es casi el doble de largo que la GPL2, y comentar brevemente desde una perspectiva legal algunos de los más importantes (un análisis más detallado tendrá que esperar otro momento). Recordemos que la licencia GPL2 [3] fue escrita en 1989-1991 y estableció las bases del sistema de “copyleft” [4]. Por lo tanto, según sus autores, la GPL3 trata de adaptar la misma filosofía y los mismos objetivos de aquella época – cómo garantizar la libertad del software – a 15 años de cambios tecnológicos y legales. Más en el PDF adjunto
id law partners presenta en las jornadas "Administración Pública", Girona, Junio 2009
Id law partners invitados a participar en la jornadas "Trabajar con Código Abierto en la Administración Pública", con Localret y la Univesitat de Girona, Junio del 2009. Presentación sobre "cómo liberar software de la Administración Pública".
Presentación ID en el Día del Emprendedor, Barcelona 20 mayo del 2009
id law partners ha sido invitado a presentar la protección jurídica de la creatividad, en el Día del Emprendedor, junto con Camerfima, que presentaba el proyecto "Re-Crea", un sistema de depósito de obras (con firma electrónica).
Malcolm Bain en Barcelona Activa, presenta sobre las licencias Creative Commons en la empresa
Malcolm Bain ha sido invitado a presentar una charla sobre el uso de las licencias Creative Commons en la empresa. Explica lo que son las licencias "Creative Commons" y los potenciales usos dentro de la empresa, para la difusión de información y contenidos, así como para reutilizar obras de terceros.
Malcolm Bain en CENATIC
Malcolm habla para el Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las TIC basadas en fuentes abiertas. Más información en la web del Cenatic.
III JORNADAS DE SIG LIBRE UDG - Girona
Malcolm Bain participa en las III Jornadas SIG Libre, Universidad de Girona, con una presentación sobre la licencia GPLv3 y SIGs. Resalta los nuevos cambios en la licencia GPL, para hacer frente a los nuevos retos legales (DRM, patentes) y tecnológicos (Cloud Computing). Más información en el pdf ajunto
I JORNADAS DE SIG LIBRE UDG - Girona
Malcolm Bain participa en las I Jornadas de SIG Libre, Universidad de Gierona, junto con David Megías y Antoni Pérez de la UOC. Malcolm presenta los aspectos legales del software libre, las licencias de software libre y su implicación para sistemas de información geográfica en general. Encontrareís la presentación entera en el pdf adjunto.
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